Según parece el abogado de Isabel Preysler, viuda de Miguel Boyer (ex ministro de Economía y Hacienda desde el año 1982 hasta 1985), ha enviado una carta con algunas rectificaciones respecto al artículo escrito en La Otra Crónica en el que se afirmaba que “los herederos de Miguel Boyer deben dinero a Isabel Preysler” en referencia a que Boyer únicamente (o mayormente) habría dejado deudas en su testamento que deberían pagarse entre los herederos (sus tres hijos y su esposa Isabel Preysler) debiendo entregarse a la viuda un porcentaje de los gastos correspondientes, por ejemplo, al entierro de Miguel Boyer.
El albacea o contador es el hermano del fallecido, señor Christian Boyer .
Según parece alguno de los hijos pensaría incluso en renunciar a la herencia (o quizá, creemos nosotros, que al aceptar la herencia pueda haberse hecho “a beneficio de inventario” y se puede haber comprobado que las deudas superaban a los activos).
Según el Código Civil:
Artículo 998.
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Artículo 1007.
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Artículo 1010.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Al parecer los hijos no estarían de acuerdo con la mejora hecha a Isabel Preysler en el tercio de la herencia de libre disposición.En todo testamento constan tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Esto último representa un tercio de la herencia que el testador puede dejar a quien quiera. La legítima es un tercio de la herencia que obligatoriamente van a los descendientes. La mejora es un tercio que sirve para incrementar la legítima o el tercio de libre disposición.
Según La Otra Crónica: “la viuda de Boyer» ha sido mejorada por su marido en el tercio de libre disposición y tiene el usufructo de algunos de los bienes.”
En la carta del abogado de Isabel Preysler se afirma que los activos superan las deudas y que nunca se ha reclamado a los hijos ningún pago por el entierro de Miguel Boyer, así como que este estaba en plenitud de facultades al hacer el testamento (el 24 de julio de 2012) y que el ictus sufrido el 27 de febrero de 2012 no le afectaba en cuanto a su completo raciocinio.
Sin duda oiremos más información a cuenta de este controvertido testamento. Entre tanto nos parece chocante que haya problemas con la interpretación de las últimas voluntades de una persona que fue ministro de Economía y Hacienda.
Suponíamos que podía haber previsto hasta el último detalle en todo lo que tuviera relación con el reparto de sus bienes materiales ya que su matrimonio con Isabel Preysler se celebró el día 2 de enero de 1988 naciendo su hija Ana Boyer el día 18 de abril de 1989. Desde entonces su situación familiar era la misma que cuando murió.
El reparto de bienes entre sus seres queridos es el más lógico ¿Ha cambiado tanto el patrimonio poseído para no poder ponerse de acuerdo?